SII - Oficio N°2961 (19-08-1994)
Oficio N°2961 (19-08-1994) del SII
Abstracto
El SII, mediante Oficio 2961 de 1994, establece que las remuneraciones de funcionarios públicos con licencia médica, según el Estatuto Administrativo, están afectas al Impuesto Único de Segunda Categoría, calculándose sobre el total de las remuneraciones menos las cotizaciones previsionales obligatorias.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 2.961, de 19.08.94, de la Subdirección Normativa, Depto. de Impuestos Directos del Servicio de Impuestos Internos (SII).
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: El oficio se refiere al tratamiento tributario de las remuneraciones percibidas por funcionarios públicos durante sus licencias médicas, conforme al Estatuto Administrativo.
• Consultas específicas planteadas al SII: Determinar si las remuneraciones percibidas por funcionarios públicos durante licencias médicas están afectas al Impuesto Único de Segunda Categoría y cómo se calcula la base imponible.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): No se explicita en el oficio.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se cita el artículo 106 de la Ley N° 18.834 (Estatuto Administrativo), el artículo 42 N° 1 de la Ley de la Renta, el Oficio N° 4.502 de 23 de mayo de 1986 de la Superintendencia de Seguridad Social, y dictámenes de la Contraloría General de la República.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El SII se basa en que el Estatuto Administrativo garantiza a los funcionarios públicos el derecho a percibir el total de sus remuneraciones durante las licencias médicas. No existe un subsidio sustitutivo, sino la...
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