SII - Oficio N°3156 (07-09-1994)
Oficio N°3156 (07-09-1994) del SII
Abstracto
El SII determina que los Sindicatos Interempresas, Federaciones y Confederaciones de Sindicatos pueden solicitar información al SII relacionada con las gratificaciones legales, en virtud del artículo 49 del Código del Trabajo, respecto de empresas vinculadas a sus asociados.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 003156, 07 de septiembre de 1994. Materia: Procedencia de los Sindicatos Interempresas, Federaciones y Confederaciones de Sindicatos para pedir información al Servicio relacionada con las gratificaciones legales.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Se consulta si los Sindicatos Interempresas y las Federaciones y Confederaciones de Sindicatos pueden ser considerados sindicatos para efectos de la entrega de información a que se refiere el artículo 49 del Código del Trabajo, relacionada con los elementos que sirven de base para el cálculo de las gratificaciones legales.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Pueden los Sindicatos Interempresas, Federaciones y Confederaciones de Sindicatos ser considerados sindicatos para solicitar información sobre gratificaciones legales al SII, según el artículo 49 del Código del Trabajo?
• Argumentos del consultante: —
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se cita el Dictamen N° 4858/233, de 22.08.1994, de la Dirección del Trabajo.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El SII se basa en el Dictamen de la Dirección del Trabajo, el cual señala que el artículo 49 del Código del Trabajo permite a empleadores, sindicatos o delegados del person...
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