SII - Oficio N°3689 (14-10-1994)
Oficio N°3689 (14-10-1994) del SII
Abstracto
El SII establece que el aporte de bienes a una sociedad es una enajenación. El valor de aporte puede ser el acordado, pero el costo tributario para el aportante se limita al valor de libro o costo de adquisición actualizado. La diferencia puede generar renta tributable.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 003689 del 4 de octubre de 1994, del Director del SII (Subrogante) al Sr. Rodrigo Valenzuela Cori, sobre valorización de activos en la conversión de empresa individual a sociedad. Expediente: Presentación de 21.09.94. ID. MAT.: 446-94 SN 90-94. Ant: SN-2-60-94.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Un empresario individual con giro agrícola y de inversiones planea convertir su empresa en una sociedad, de la cual será dueño del 99,9%. Se hará responsable solidariamente de los impuestos adeudados por la empresa individual.
• Consultas específicas planteadas al SII: Se consulta si el aporte del patrimonio de la empresa individual a la sociedad puede hacerse al costo de los activos, reconociendo la sociedad el mismo costo tributario que tenían en la empresa unipersonal.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El consultante sostiene que el aporte debe hacerse al costo de los activos, dada la continuidad económica y la responsabilidad solidaria asumida.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se citan reiterados pronunciamientos del SII sobre el aporte de bienes a sociedades como una enajenación.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El SII indica que el aporte de b...
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