SII - Oficio N°4091 (16-11-1994)
Oficio N°4091 (16-11-1994) del SII
Abstracto
El SII rechaza la solicitud de recuperar como pago provisional en el AT 1994 el impuesto de Primera Categoría pagado indebidamente en el AT 1993 por no rebajar la pérdida tributaria del ejercicio anterior, indicando que debe regirse por el artículo 126 del Código Tributario.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 4091 del Servicio de Impuestos Internos (SII), del 16 de noviembre de 1994. Materia: Oportunidad para deducir las pérdidas de arrastre. Antecedente: Ord. N° 2.029, de 25.10.91.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Un contribuyente solicita un pronunciamiento sobre la procedencia de recuperar como pago provisional en el Año Tributario 1994 el impuesto de Primera Categoría pagado indebidamente en el Año Tributario 1993. El pago indebido se originó porque al determinar la Renta Líquida Imponible de Primera Categoría en el año 1993, el contribuyente no rebajó la pérdida tributaria del ejercicio comercial anterior (1992).
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Es procedente la recuperación como pago provisional en el Año Tributario 1994 del impuesto de Primera Categoría pagado indebidamente en el Año Tributario 1993, debido a que en dicho año, al determinar la Renta Líquida Imponible de Primera Categoría, no se rebajó la pérdida tributaria del ejercicio comercial anterior?
• Argumentos del consultante: El contribuyente busca recuperar el impuesto pagado en exceso mediante el mecanismo de pago provisional por utilidades absorbidas por pérdidas tributarias, en el Año Tributario 1994.
• Doctrina administrativa, normativa y jur...
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