SII - Oficio N°4205 (24-11-1994)

Oficio N°4205 (24-11-1994) del SII

Abstracto

El SII define el alcance del término "construcción" del inciso 3° del artículo 18 de la LIR, señalando que se entiende por obra terminada con recepción municipal, conforme al DFL N° 458 de 1976.

Resumen

• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 0321, 24 de noviembre de 1994, Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro. Materia: Alcances del término "construcción" a que se refiere el inciso 3° del artículo 18 de la Ley de la Renta.

• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: El contribuyente, Sr. Manuel Montero Matta, solicita aclaración respecto a la interpretación del término "construcción" contenido en el inciso 3° del artículo 18 de la Ley de la Renta, específicamente qué etapa de la construcción debe considerarse para contar el plazo de un año que presume habitualidad.

• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Qué etapa de la construcción debe considerarse para contar el plazo de un año establecido en el inciso 3° del artículo 18 de la Ley de la Renta, considerando que puede comprender desde el permiso de edificación, el inicio de las obras o la recepción final?

• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): No se explicita.

• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: * Artículo 18, inciso 3°, de la Ley de la Renta. * Artículo 33 de la Ley N° 17.235 sobre Impuesto Territorial. * Artículo 19 de la Ley de la Renta. * Decreto con Fuerza de Ley N° 458 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo (1976),...

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