SII - Oficio N°4206 (24-11-1994)
Oficio N°4206 (24-11-1994) del SII
Abstracto
El SII clarifica que los mandatarios en Chile de inversionistas extranjeros, clasificados como contribuyentes del Art. 58 N°1 de la LIR, están obligados a efectuar Pagos Provisionales Mensuales (PPM) a cuenta del Impuesto de Primera Categoría.
Resumen
• Datos básicos del Oficio Oficio N° 000264, de 24 de abril de 1995, del Director del Servicio de Impuestos Internos, dirigido al Sr. Gonzalo Delaveau Swett.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes El contribuyente solicita complementar el Oficio Ord. N° 002530, de 13.07.1994, respecto a la obligatoriedad de efectuar Pagos Provisionales Mensuales (PPM) por parte de inversionistas extranjeros a través de sus representantes en Chile.
• Consultas específicas planteadas al SII ¿Es obligatorio para el inversionista extranjero, a través de su representante en Chile, efectuar pagos provisionales mensuales a cuenta de los impuestos anuales que le correspondería pagar?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente) —
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII
- Artículo 58 N° 1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).
- Artículo 84, letra a), de la LIR.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII El SII fundamenta su respuesta en que los mandatarios en Chile de inversionistas extranjeros, al ser clasificados como contribuyentes del artículo 58 N° 1 de la Ley de la Renta, están afectos al Impuesto de Primera Categoría, y por ende, obligados a efectuar Pagos Provisionales Mensuales (PPM) de acuerdo con el artículo 84 de la m...
Desbloquea el contenido completo gratis
Regístrate ahora para acceder a todas las respuestas y características completas de nuestro asistente legal.
Investigación Jurídica con IA
Ahorra cientos de horas al mes con la nueva plataforma para encontrar y analizar jurisprudencia instantáneamente con inteligencia artificial.