SII - Resolución N°5025 (18-11-1994)
Resolución N°5025 (18-11-1994) del SII
Abstracto
Resolución del SII que dispone el cambio de sujeto del IVA en ventas de trigo y legumbres, afectando a compradores específicos como molinos y exportadores, durante el período comprendido entre el 1 de diciembre de 1994 y el 30 de noviembre de 1995.
Resumen
• Datos básicos de la resolución: Resolución Exenta N° 5024 del 18 de noviembre de 1994, sobre cambio de sujeto del IVA en ventas de trigo. Resolución Exenta N° 5045 del 21 de noviembre de 1994, sobre cambio de sujeto del IVA en ventas de legumbres. • Contexto normativo y competencia del SII: Artículos 6, letra A, N° 1, y 88 del Código Tributario; artículos 2 y 3 de la Ley sobre Impuestos a las Ventas y Servicios (D.L. 825 de 1974). Facultad del SII para determinar que el IVA afecte al adquirente. • Antecedentes administrativos relevantes: Cautelar los intereses fiscales en las ventas de trigo y legumbres. Consideración de excepciones al cambio de sujeto para ciertos contribuyentes. • Materia y objetivos de la resolución: Disponer el cambio parcial del sujeto de derecho del IVA al adquirente en las ventas de trigo y legumbres, durante un período específico, para proteger los intereses fiscales. Regular obligaciones de los contribuyentes relacionadas con la compraventa de harina de trigo. • Contenido principal e instrucciones impartidas:
- Trigo: El IVA debe ser retenido por Molinos, Fábricas de Fideos y de Sémolas, adquirentes que hayan comprado 5.000 toneladas métricas o más de trigo en ciertos años, y contribuyentes con contratos con COTRISA. Los compradores deben emitir...
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