SII - Oficio N°4432 (13-12-1994)
Oficio N°4432 (13-12-1994) del SII
Abstracto
El SII establece que el impuesto del artículo 43 bis del DL 825 es inaplicable a la importación de automóviles con motor eléctrico. El impuesto del artículo 46 se aplicará si el valor aduanero excede los US$ 9.639,93.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 4.432, del 13.12.94, de la Subdirección Normativa, Departamento de Impuestos Indirectos del Servicio de Impuestos Internos (SII). Materia: Impuestos adicionales a la importación de automóviles con motor eléctrico (Artículos 43 bis y 46 del DL N° 825).
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Una empresa importadora de vehículos Fiat consulta sobre la aplicación de los impuestos adicionales de los artículos 43 bis y 46 del DL N° 825 a la importación de automóviles con motor eléctrico, destinados a un estudio de mercado.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Son aplicables los impuestos adicionales establecidos en los artículos 43 bis y 46 del DL N° 825 a la importación de automóviles con motor eléctrico?
• Argumentos del consultante: La empresa argumenta que los impuestos no serían aplicables, ya que se basan en la cilindrada del motor y el valor aduanero, factores no presentes en vehículos con motor eléctrico y establecidos en un contexto de la industria automotriz nacional.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se citan los artículos 43 bis y 46 del Decreto Ley N° 825 de 1974.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El SII basa su decisión en la interpretación literal de los a...
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