SII - Oficio N°4476 (15-12-1994)
Oficio N°4476 (15-12-1994) del SII
Abstracto
El SII se pronuncia sobre la depreciación de naves importadas usadas, señalando que la vida útil debe estimarse prudencialmente según su estado, pudiendo acogerse a depreciación acelerada si la vida útil fijada es igual o superior a cinco años.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 4.476, del 15 de diciembre de 1994, emitido por el Servicio de Impuestos Internos (SII). Subdirección Normativa, Departamento de Impuestos Directos.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Una empresa naviera solicita al SII un pronunciamiento sobre la fijación de la vida útil de naves importadas usadas para acogerse al régimen de depreciación acelerada del Artículo 31 N° 5 de la Ley de la Renta (LIR).
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Cómo se determina la vida útil de naves importadas usadas para efectos de la depreciación acelerada?
• Argumentos del consultante: La empresa naviera considera que la vida útil a asignar debe ser la restante para completar la vida útil normal, basándose en instrucciones del SII (Manual párrafo 6 (12) 45.01 y Circular N° 114 de 1977).
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII:
- Artículo 31 N° 5 de la Ley de la Renta.
- Artículo 41 de la Ley de la Renta.
- Manual del SII, párrafo 6 (12) 45.01, reiterado por Suplemento 6 (12) 73, de 16.12.1965.
- Circular N° 114 de 1977.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: - La vida útil fijada por el SII en normas generales se refiere a bienes nuevos. Para bienes usados, la vi...
Desbloquea el contenido completo gratis
Regístrate ahora para acceder a todas las respuestas y características completas de nuestro asistente legal.
Investigación Jurídica con IA
Ahorra cientos de horas al mes con la nueva plataforma para encontrar y analizar jurisprudencia instantáneamente con inteligencia artificial.