SII - Oficio N°157 (16-01-1995)
Oficio N°157 (16-01-1995) del SII
Abstracto
El SII, mediante Oficio N° 5352 de 1996, reitera que inversionistas extranjeros acogidos al DL 600 no deben acreditar que los bienes de capital importados no se producen en Chile para gozar de la exención de IVA, siempre que cumplan los requisitos del Art. 12, letra B, N° 10 del DL 825.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 5352, de 29 de diciembre de 1995, del Servicio de Impuestos Internos (SII). Materia: Exención de IVA para la importación de bienes de capital realizada por inversionistas extranjeros o la empresa receptora, conforme al artículo 12, letra B, N° 10 del D.L. N° 825 de 1974, en relación con el D.L. N° 600 de 1974.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: El Subsecretario del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción consulta sobre la procedencia de la certificación de ese Ministerio, acreditando que los bienes de capital que se importen como inversión extranjera acogida al DL 600, que el artículo 12, letra B, N° 10 del D.L. N° 825 declara que no se producen en Chile en calidad y cantidad suficiente, para hacer efectiva la franquicia. Aduanas ha insistido en mantener la exigencia de dicha certificación.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Es necesaria la certificación del Ministerio de Economía para acreditar que los bienes de capital importados por inversionistas extranjeros acogidos al DL 600 no se producen en Chile, para efectos de la exención de IVA del artículo 12, letra B, N° 10 del D.L. N° 825?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El Ministerio de Economía considera improcedente el requeri...
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