SII - Oficio N°189 (18-01-1995)
Oficio N°189 (18-01-1995) del SII
Abstracto
El SII establece que los ingresos de un periodista por la realización de un documental en video para una empresa extranjera se clasifican como rentas de segunda categoría, debiendo emitir boleta de honorarios.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 189, del 18.01.95, de la Subdirección Normativa, Depto. de Impuestos Directos. Director: Javier Etcheberry Celhay.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Un contribuyente, en su calidad de periodista, prestará un servicio a una empresa extranjera, consistente en la realización de un documental en video de carácter institucional. Consulta si para el pago de dicho trabajo puede entregar una boleta de servicios profesionales o si debe emitir una factura.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Puede el periodista emitir una boleta de servicios profesionales o debe emitir una factura por la realización del documental?
• Argumentos del consultante: No se explicita.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se cita la Circular del SII N° 21, de 1991, sobre los requisitos para la emisión de boletas de honorarios.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El servicio prestado a la empresa extranjera se clasifica como una actividad de segunda categoría, específicamente en el N° 2 del artículo 42 de la Ley de la Renta.
• Decisión del SII y sus efectos: El SII indica que el contribuyente debe acreditar las rentas obtenidas por la prestación del servicio con una boleta de honorarios que cumpla ...
Desbloquea el contenido completo gratis
Regístrate ahora para acceder a todas las respuestas y características completas de nuestro asistente legal.
Investigación Jurídica con IA
Ahorra cientos de horas al mes con la nueva plataforma para encontrar y analizar jurisprudencia instantáneamente con inteligencia artificial.