SII - Oficio N°190 (18-01-1995)
Oficio N°190 (18-01-1995) del SII
Abstracto
El SII, mediante Oficio 190 de 1995, clarifica la aplicación del Artículo 36 del DL 825, permitiendo a transportistas terrestres de carga internacional recuperar IVA desde el 1 de enero de 1994, según la Ley 19.270, sobre bienes y servicios destinados exclusivamente a dicha actividad.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 190, del 18.01.95, de la Subdirección Normativa, Depto. de Impuestos Directos del Servicio de Impuestos Internos (SII). Se refiere a la recuperación del IVA por prestadores del servicio de transporte terrestre de carga, desde o hacia Chile, en operaciones de transporte internacional.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Se consulta al SII sobre el derecho a recuperar el remanente de crédito fiscal, originado en periodos anteriores, de prestadores de transporte terrestre de carga internacional que también realizan transporte nacional, conforme al Art. 36, inciso cuarto, del DL 825 y Art. 1 del DS 348 de 1975 del Ministerio de Economía.
• Consultas específicas planteadas al SII:
- ¿Los transportistas terrestres de carga internacional (desde/hacia Chile) con operaciones nacionales tienen derecho a recuperar el remanente de crédito fiscal según el Art. 36, inciso cuarto, del DL 825?
- ¿Pueden beneficiarse de esta franquicia respecto del remanente de crédito originado en periodos anteriores a la vigencia de la Ley 19.270?
• Argumentos del consultante: No se explicita en el texto del oficio.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII:
- DL N° 825 de 1974, Art. 36.
- Ley N° 19.270. ...
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