SII - Oficio N°24 (03-01-1995)
Oficio N°24 (03-01-1995) del SII
Abstracto
El SII establece que los pagarés emitidos a favor de cooperativas de servicios de protección médica por créditos de atención a asociados están exentos del 50% del Impuesto de Timbres y Estampillas, según el Art. 23 N°8 del DL 3.475 y Art. 54 letra A de la Ley General de Cooperativas.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 24, del 03.01.95, de la Subdirección Normativa, Depto. de Impuestos Indirectos del SII.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Se consulta sobre la exención del Impuesto de Timbres y Estampillas (ITE) aplicable a pagarés suscritos por asociados a favor de una cooperativa de servicios de protección médica por concepto de créditos por atención médica.
• Consultas específicas planteadas al SII: Determinar si los pagarés suscritos en las condiciones descritas están exentos del ITE según el Art. 23 N° 8 del DL 3.475.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El consultante busca que la emisión o suscripción de un pagaré se considere una actuación judicial, para efectos de obtener la exención tributaria total.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: * Art. 1 N° 3 del DL 3.475, de 1980 (Ley de Impuesto de Timbres y Estampillas). * Art. 23 N° 8 del DL 3.475, de 1980. * Art. 54 del D.S. N° 502, de 1978, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción (Ley General de Cooperativas). * DL 825, de 1974 (Ley del IVA).
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: La exención total del ITE para cooperativas se limita a actos relativos a su constitución, re...
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