SII - Oficio N°261 (26-01-1995)
Oficio N°261 (26-01-1995) del SII
Abstracto
El SII determina que la bebida "Batido con Limón - Bebida Alcohólica Gasificada" se clasifica como licor según el Art. 42 del DL 825, gravándola con impuesto adicional del 30% en ventas e importaciones.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 261, de 26.01.95, del Servicio de Impuestos Internos, Subdirección Normativa, Depto. de Impuestos Directos.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Un contribuyente consulta al SII sobre la clasificación tributaria de la bebida denominada "Batido con Limón - Bebida Alcohólica Gasificada", que planea importar desde Argentina. El contribuyente considera que debe ser clasificada como vino destinado al consumo, afecto a la tasa del 15%. La bebida contiene 4,5 grados de alcohol y su composición es detallada.
• Consultas específicas planteadas al SII: Determinar si la bebida "Batido con Limón - Bebida Alcohólica Gasificada" debe ser clasificada como licor (tasa 30%) o como vino destinado al consumo (tasa 15%) para efectos del impuesto adicional establecido en el Artículo 42 del DL 825.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El recurrente argumenta que el producto debe ser clasificado como vino destinado al consumo, afecto a la tasa del 15%, debido a su contenido alcohólico (4,5 grados) y su composición.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se cita el Artículo 42, letras a) y c) del DL 825 (Ley del IVA), que establece las tasas del 30% para licores y 15% para vinos destinados ...
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