SII - Oficio N°74 (06-01-1995)
Oficio N°74 (06-01-1995) del SII
Abstracto
El SII se pronuncia sobre la fijación de nueva vida útil a vehículos de transporte de carga usados y totalmente depreciados al momento de su adquisición, especialmente en el contexto de la determinación del mayor valor en la enajenación posterior por contribuyentes que terminan giro.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 74, del 06.01.95, de la Subdirección Normativa del SII, Depto. de Impuestos Directos.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Contribuyentes solicitan fijación de nueva vida útil para vehículos adquiridos usados y totalmente depreciados, con el fin de garantizar el debido valor neto de adquisición al momento de la venta.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Cómo se determina el valor neto de adquisición de bienes usados totalmente depreciados al momento de la venta, especialmente en el contexto de un término de giro?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El consultante busca asegurar un valor neto de adquisición adecuado para el cálculo del mayor valor en la venta de los bienes.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Artículo 41, inciso segundo, de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: En la adquisición de bienes usados del activo inmovilizado, es procedente fijar una nueva vida útil para el cálculo de la depreciación por el nuevo propietario que declare renta efectiva mediante contabilidad. Esta vida útil debe estimarse prudencialmente considerando el estado de conservación de los bienes. Para contribuyentes que no ll...
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