SII - Oficio N°77 (09-01-1995)
Oficio N°77 (09-01-1995) del SII
Abstracto
El SII aclara que el tratamiento tributario de la enajenación de un inmueble depende de si la realiza la sociedad o los comuneros, y si existe o no adjudicación previa a los socios. En liquidación de sociedades comerciales, la personalidad jurídica subsiste.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° SD-2-566, de 3 de octubre de 1995. Aclara el pronunciamiento emitido por el Oficio Ordinario N° 1.994, de 25 de mayo de 1994. El solicitante es el Sr. Jaime Escudero Yanes. La materia es la tributación de la enajenación de un inmueble.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Se solicita aclarar si el Oficio N° 1.994, de 25.05.94, se aplica solo a la liquidación de una sociedad civil o también a la enajenación de un inmueble por una sociedad comercial.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿El pronunciamiento del Oficio N° 1.994 es aplicable solo a la liquidación de sociedades civiles o también a la enajenación de inmuebles por sociedades comerciales?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): Se remite a lo instruido por el Suplemento de este Organismo, 6 (14) 3/32, para solicitar la aclaración.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se cita el Oficio Ordinario N° 1.994, de 25.05.94; el artículo 17 N° 8 de la Ley de la Renta; el artículo 18 de la Ley de la Renta; los artículos 410 y 413 N° 6 del Código de Comercio.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El tratamiento tributario depende de si la enajenación la realizan los comuneros o la sociedad. Si la enajen...
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