SII - Oficio N°374 (03-02-1995)
Oficio N°374 (03-02-1995) del SII
Abstracto
El SII dictaminó que la remesa de divisas para pagar la eliminación de residuos tóxicos en el extranjero no está exenta del Impuesto Adicional del Art. 59 N°2 de la LIR, ya que no se considera un proceso especial sobre productos chilenos.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 374, del 03.02.95, Subdirección Normativa, Depto. de Impuestos Directos. Director Subrogante: Benjamín Schutz García.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Una empresa nacional consulta al SII sobre la exención del Impuesto Adicional en la remesa de divisas a una compañía extranjera (sin domicilio ni residencia en Chile) por la eliminación, mediante altas temperaturas, de residuos tóxicos o peligrosos enviados al exterior, específicamente residuos relacionados con transformadores, condensadores y sedimentos que contienen policloruro de bifenilo (PCB), justificando la necesidad por razones de seguridad que impiden realizar el proceso en Chile.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Se comprende la eliminación de residuos tóxicos enviados al exterior dentro de la expresión "otros procesos especiales" del N° 2 del Artículo 59 de la Ley de la Renta, permitiendo la exención del Impuesto Adicional?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): La empresa argumenta que, si bien las divisas no corresponden al pago de servicios de fundición o refinación, la operación implica trasladar al exterior sobrantes tóxicos para su eliminación, lo cual conlleva un gasto necesario para la salud del país y podría entenderse co...
Desbloquea el contenido completo gratis
Regístrate ahora para acceder a todas las respuestas y características completas de nuestro asistente legal.
Investigación Jurídica con IA
Ahorra cientos de horas al mes con la nueva plataforma para encontrar y analizar jurisprudencia instantáneamente con inteligencia artificial.