SII - Oficio N°492 (17-02-1995)
Oficio N°492 (17-02-1995) del SII
Abstracto
El SII se pronuncia sobre la declaración de rentas de incapaces, señalando que, por regla general, deben declararse individualmente, con excepciones para cónyuges bajo sociedad conyugal y padres con usufructo legal sobre bienes de hijos no emancipados.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 492, del 17.02.95, Subdirección Normativa, Depto. de Impuestos Directos. Director: Javier Etcheberry Celhay.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Se consulta sobre el tratamiento tributario de pagos de AFP o compañías de seguros a representantes de beneficiarios incapaces tras el fallecimiento del afiliado, y la obligación de nombrar un tutor para inversionistas o accionistas menores de edad.
• Consultas específicas planteadas al SII:
- A) ¿Las rentas de un incapaz (pensiones, dividendos) se declaran individualmente o se agregan a las del representante?
- B) ¿Las certificaciones exigidas por ley deben ser independientes para el incapaz y su representante, o refundidas en un solo documento?
- C) ¿Existe obligación legal para bancos, AFP, etc., de identificar a los representantes de beneficiarios incapaces?
- D) Al declarar rentas, ¿se consideran las exenciones y topes máximos por cada representado, o se deben realizar declaraciones separadas?
- E) ¿El tope máximo de rebaja por cotización de salud (4.2 UF) se considera por cada representado con asignación familiar, o es un monto único?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): No se exponen explícitamente en el texto del oficio.
• Doctrina admin...
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