SII - Oficio N°492 (17-02-1995)

Oficio N°492 (17-02-1995) del SII

Abstracto

El SII se pronuncia sobre la declaración de rentas de incapaces, señalando que, por regla general, deben declararse individualmente, con excepciones para cónyuges bajo sociedad conyugal y padres con usufructo legal sobre bienes de hijos no emancipados.

Resumen

• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 492, del 17.02.95, Subdirección Normativa, Depto. de Impuestos Directos. Director: Javier Etcheberry Celhay.

• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Se consulta sobre el tratamiento tributario de pagos de AFP o compañías de seguros a representantes de beneficiarios incapaces tras el fallecimiento del afiliado, y la obligación de nombrar un tutor para inversionistas o accionistas menores de edad.

• Consultas específicas planteadas al SII:

  • A) ¿Las rentas de un incapaz (pensiones, dividendos) se declaran individualmente o se agregan a las del representante?
  • B) ¿Las certificaciones exigidas por ley deben ser independientes para el incapaz y su representante, o refundidas en un solo documento?
  • C) ¿Existe obligación legal para bancos, AFP, etc., de identificar a los representantes de beneficiarios incapaces?
  • D) Al declarar rentas, ¿se consideran las exenciones y topes máximos por cada representado, o se deben realizar declaraciones separadas?
  • E) ¿El tope máximo de rebaja por cotización de salud (4.2 UF) se considera por cada representado con asignación familiar, o es un monto único?

• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): No se exponen explícitamente en el texto del oficio.

• Doctrina admin...

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