SII - Oficio N°542 (22-02-1995)
Oficio N°542 (22-02-1995) del SII
Abstracto
El SII determina que el suministro de energía eléctrica desde una Zona Franca a su Zona de Extensión constituye un servicio integral gravado con IVA, no susceptible de exención según el Art. 21 del DFL 341 de 1977.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 542, del 22.02.95, de la Subdirección Normativa del SII, Depto. Impuestos Indirectos.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Una sociedad de personas consulta al SII sobre la exención de IVA en la venta de energía eléctrica generada en una planta ubicada en Zona Franca y suministrada a su Zona de Extensión. La energía se generaría por transformación industrial de petróleo o carbón.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿La energía eléctrica puede considerarse una mercancía para efectos de la exención de IVA establecida en el artículo 21 del DFL N° 341 de 1977, cuando se vende desde Zona Franca a su Zona de Extensión?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El consultante considera que la venta de energía eléctrica generada en Zona Franca a su Zona de Extensión estaría exenta de IVA según el artículo 21 del DFL N° 341, siempre que la energía eléctrica se considere una mercancía, separando el precio de la energía de los servicios propios del suministro (transporte), los cuales estarían afectos a IVA.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se cita el artículo 9, letra e), del Decreto Ley N° 825, de 1974, sobre Impuesto al Valor Agregado, y el artículo 21 del DFL N° 341,...
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