SII - Oficio N°1132 (25-04-1995)
Oficio N°1132 (25-04-1995) del SII
Abstracto
El SII rechaza la solicitud de devolución de IVA por anticipos de obra devueltos tras la resciliación del contrato debido a un desastre natural. Indica que la ley del IVA tiene mecanismos específicos para estos casos, no aplicable el art. 126 del Código Tributario.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 1.132, del 25 de abril de 1995, del Servicio de Impuestos Internos (SII). Director: Javier Etcheberry Celhay. Materia: IVA en Contratos de Construcción tras Desastre Natural. Departamento de Asesoría Jurídica, Subdirección Jurídica.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Una empresa constructora solicita aclaración sobre la devolución del IVA pagado por anticipos y avances de obra facturados a CODELCO-Chile, División El Teniente, para la ejecución de la obra "Túnel de Aducción, Río Blanco". La obra se interrumpió debido a un desastre natural en mayo de 1993, lo que llevó a la conclusión del contrato en junio del mismo año y la consiguiente devolución del exceso del precio recibido, emitiendo una nota de crédito por el monto neto más el IVA.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Es posible obtener la devolución del IVA contenido en la nota de crédito, amparándose en el artículo 126 del Código Tributario, permitiendo la rectificación de las declaraciones mensuales de IVA presentadas con anterioridad a la devolución de los anticipos del precio del contrato?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): La empresa argumenta que tiene un remanente de IVA que se incrementará, ya que no generará más débitos fisca...
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