SII - Oficio N°1207 (03-05-1995)
Oficio N°1207 (03-05-1995) del SII
Abstracto
El SII se pronuncia sobre la tributación de retiros de cuentas de ahorro voluntario en AFP, con saldo inferior a 100 UTA al 01.01.94, que no optaron por el régimen del Art. 57 bis LIR. El retiro del saldo acumulado a esa fecha no está afecto a impuestos.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 1.207, del 03.05.95, Subdirección Normativa, Depto. Impuestos Directos. Director: Javier Etcheberry Celhay. Materia: Tributación de cuentas de ahorro voluntario en AFP. Referencia: Art. 22, inciso séptimo, del DL 3.500. DO 13.11.80.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Se consulta sobre la forma legal de extender el certificado por rentas determinadas sobre los retiros efectuados durante 1994 de una cuenta de ahorro voluntario en una AFP, la cual al 01.01.94 registraba un saldo inferior a 100 UTA, y por la que no se ejerció la opción de acogerse a las normas de la letra B, del artículo 57 bis de la Ley de la Renta.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Cómo debe certificarse el retiro de fondos de ahorro voluntario en AFP cuando el saldo al 01.01.94 era inferior a 100 UTA y no se optó por el régimen del Art. 57 bis de la LIR?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): Aclarar divergencias suscitadas con la AFP obligada a la emisión del certificado de rentas.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Artículo 2 de la Ley 19.247; Artículo 22 del DL 3.500; Artículo 57 bis de la Ley de la Renta; Artículo 19 del DL 1.328; Artículo 6 transitorio de la Ley 19.247; Circular N° ...
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