SII - Oficio N°1222 (05-05-1995)
Oficio N°1222 (05-05-1995) del SII
Abstracto
El SII determina que, para calcular la tasa variable de PPM del artículo 84 de la LIR, se debe excluir el impuesto de Primera Categoría originado por la utilidad en la venta ocasional de un activo fijo y el PPM asociado a ese ingreso.
Resumen
• Datos básicos del Oficio Oficio N° 1.222, del 05.05.95, emitido por la Subdirección Normativa del Servicio de Impuestos Internos (SII), Departamento de Impuestos Directos.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes Una empresa que tributa en Primera Categoría en base a renta efectiva vendió un bien raíz de su activo fijo en 1993, generando una utilidad que aumentó sustancialmente su impuesto de Primera Categoría. Los Pagos Provisionales Mensuales (PPM) no alcanzaron a cubrir dicho tributo, lo que obligaría a aumentar la tasa variable en el período siguiente.
• Consultas específicas planteadas al SII a) ¿El impuesto originado por la utilidad en la venta del activo fijo debe considerarse para la determinación de la tasa variable que establece el artículo 84 de la Ley de la Renta? b) ¿El precio de venta del activo fijo debe considerarse ingreso bruto afecto a PPM?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente) No se exponen explícitamente.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII
- Artículo 84 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).
- Artículo 29 de la LIR.
- Artículo 20, N° 5 de la LIR.
- Artículo 17 de la LIR.
- Circular N° 82, de 1976.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII El SII indica q...
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