SII - Oficio N°1288 (10-05-1995)
Oficio N°1288 (10-05-1995) del SII
Abstracto
El SII establece que la venta de automóviles usados importados en Zona Franca de Extensión está afecta a IVA si la transferencia la realiza el comerciante que los introdujo a los usuarios, sin perjuicio del impuesto del art. 11 de la Ley 18.211.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 1.288, del 10.05.95, de la Subdirección Normativa, Departamento de Impuestos Indirectos del Servicio de Impuestos Internos (SII).
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Un usuario de Zona Franca importa automóviles usados a la Zona de Extensión para comercializarlos allí.
• Consultas específicas planteadas al SII: Consulta sobre la tributación que afecta a la venta en Zona de Extensión de automóviles usados importados a través de Zona Franca, específicamente si dicha venta está afecta a IVA y si es necesaria la desafectación del automóvil de la prohibición de enajenarlo.
• Argumentos del consultante: El consultante considera que la venta en Zona de Extensión es la primera en el país y, por lo tanto, debe gravarse con IVA, previa desafectación del automóvil de la prohibición de enajenarlo.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII:
- Artículo 11 de la Ley N° 18.211.
- Artículo 21 del DFL N° 341, de 1977.
- Artículos 43 bis y 46 del Decreto Ley N° 825, de 1974.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII:
- La importación de mercancías extranjeras a la Zona Franca de Extensión está afecta al impuesto único del artículo 11 de la Ley N° 18.211.
- La internación a Zona de Exte...
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