SII - Oficio N°1424 (24-05-1995)
Oficio N°1424 (24-05-1995) del SII
Abstracto
El SII aclara el alcance de la exención de IVA del Art. 12, letra E), N°7, del DL 825, para servicios de promoción, publicidad y análisis de mercado de bienes exportables, señalando que la compra de folletos publicitarios es una venta común gravada y los análisis de mercado no están afectos a IVA.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 1.424, del 24.05.95, de la Subdirección Normativa del SII, Departamento de Impuestos Indirectos.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: La Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales de la Cancillería, a través de su Departamento Jurídico, consulta sobre la exención de IVA del artículo 12, letra E), N° 7, del DL 825, específicamente cuando los ingresos remuneran servicios de promoción, publicidad y análisis de mercado de bienes y servicios exportables, en las condiciones del artículo 59, inciso segundo, N° 2, de la Ley de la Renta. Prochile soporta IVA al adquirir folletos y elementos publicitarios para promover la venta de productos chilenos en el exterior y consulta si subsiste la exención de impuesto adicional a la renta para remuneraciones por estudios de mercado no afectos a IVA. También consulta cómo hacer efectivas las exenciones en la facturación o si puede utilizar el crédito fiscal del IVA.
• Consultas específicas planteadas al SII:
- ¿Opera la exención de IVA del Art. 12, letra E), N° 7 del DL 825 cuando los ingresos están liberados del impuesto adicional a la renta?
- ¿Subsiste la exención de impuesto adicional a la renta para la remuneración de prestaciones de estudio de mercado no afectas a IV...
Desbloquea el contenido completo gratis
Regístrate ahora para acceder a todas las respuestas y características completas de nuestro asistente legal.
Investigación Jurídica con IA
Ahorra cientos de horas al mes con la nueva plataforma para encontrar y analizar jurisprudencia instantáneamente con inteligencia artificial.