SII - Oficio N°1512 (31-05-1995)
Oficio N°1512 (31-05-1995) del SII
Abstracto
El SII reconsidera el Oficio N° 488 de 1995, señalando que los ingresos brutos de las ISAPRES corresponden al excedente de las cotizaciones después de financiar las prestaciones de salud, entendiéndose devengados y percibidos el último día del mes de recaudación.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 1512, del 31 de mayo de 1995. Materia: Período de percepción de los ingresos por cotizaciones de salud de las ISAPRES.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: La Asociación de ISAPRES solicita reconsideración del Oficio N° 488, del 16 de febrero de 1995, que establecía que las cotizaciones de salud se percibían al ingresar materialmente al patrimonio de las ISAPRES. La Asociación argumenta que las cotizaciones no son un ingreso percibido hasta que exceden las prestaciones de salud financiadas.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Deben considerarse las cotizaciones de salud como ingreso percibido por las ISAPRES en su totalidad, o solo la parte que excede las prestaciones de salud?
• Argumentos del consultante: Las ISAPRES argumentan que solo la parte de las cotizaciones que excede las prestaciones de salud debe considerarse ingreso percibido.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Cita el artículo 2°, N° 3, de la Ley de la Renta y el artículo 21 de la Ley N° 18.933.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El SII se basa en el artículo 21 de la Ley N° 18.933, que establece que las ISAPRES solo tienen derecho al excedente una vez determinados los gastos de salud del afiliado. Por l...
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