SII - Oficio N°1680 (16-05-1995)
Oficio N°1680 (16-05-1995) del SII
Abstracto
El SII establece que el impuesto único del Art. 11 de la Ley 18.211 no se aplica a mercancías fabricadas en Zona Franca Primaria con componentes extranjeros, incluso si son importadas a una Zona de Extensión distinta a la de origen.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 1.680, del 16.06.95, emitido por la Subdirección Normativa, Departamento de Impuestos Indirectos del Servicio de Impuestos Internos (SII). Director Subrogante: René García Gallardo.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: La Dirección Nacional de Aduanas solicita al SII que precise el alcance del inciso cuarto del artículo 11 de la Ley N° 18.211, específicamente sobre si favorece a mercancías fabricadas o armadas en una Zona Franca Primaria que, tras ser reexpedidas a otra Zona Franca, son importadas a la Zona de Extensión de esta última.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿El beneficio tributario del inciso cuarto del artículo 11 de la Ley N° 18.211 se aplica a mercancías fabricadas o armadas en una Zona Franca Primaria con materias primas, partes o piezas extranjeras, cuando son importadas a la Zona de Extensión de otra Zona Franca?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): No se explicita los argumentos del consultante, solo se señala que la Dirección Nacional de Aduanas solicita la interpretación del SII.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se cita el artículo 11 de la Ley N° 18.211 y el DFL N° 341 de 1977.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El ...
Desbloquea el contenido completo gratis
Regístrate ahora para acceder a todas las respuestas y características completas de nuestro asistente legal.
Investigación Jurídica con IA
Ahorra cientos de horas al mes con la nueva plataforma para encontrar y analizar jurisprudencia instantáneamente con inteligencia artificial.