SII - Oficio N°1683 (16-06-1995)
Oficio N°1683 (16-06-1995) del SII
Abstracto
El SII determina que la asistencia funeraria proporcionada constituye un servicio integral gravado con IVA. El impuesto se devenga al emitirse la factura o boleta, o cuando la remuneración se percibe o se pone a disposición del prestador.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 1.683, de 16.06.95, emitido por la Subdirección Normativa, Depto. Impuestos Indirectos del SII. Director Subrogante: René García Gallardo. Materia: IVA en contrato de asistencia funeraria.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Una sociedad prestadora de servicios de asistencia funeraria consulta al SII sobre el devengamiento del IVA en su contrato, considerando modificaciones tras un convenio con el Hogar de Cristo. Inicialmente, la sociedad proveía bienes (féretro y arreglos florales) y servicios (traslados y trámites) al fallecimiento del contratante, con pago anticipado o posterior. La consulta original (Oficio Ordinario No. 1.089, de 19 de abril de 1995) fue respondida considerando la actividad como un servicio integral, devengándose el IVA al percibir el precio. Ahora, la empresa indica que solo entregaría el féretro y arreglos florales, subcontratando los servicios de traslado y tramitación a Funeraria Hogar de Cristo Ltda.
• Consultas específicas planteadas al SII: Se consulta si la asistencia funeraria, tras la modificación contractual, constituye únicamente una venta de bienes corporales muebles, con las implicancias tributarias en el devengamiento del IVA.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente):...
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