SII - Oficio N°2108 (14-07-1995)
Oficio N°2108 (14-07-1995) del SII
Abstracto
El SII se pronuncia sobre la tasa de Impuesto Adicional (4% o 35%) aplicable a intereses de créditos a exportadores otorgados desde el exterior y su forma de cálculo, señalando que prima la norma especial del Art. 59 sobre el Art. 41 bis de la LIR.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 2.108, del 14.07.95, de la Subdirección Normativa, Depto. Impuestos Directos.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Se consulta al SII sobre el tipo de impuesto que afecta a los intereses provenientes de préstamos otorgados a exportadores y la forma de cálculo del mismo.
• Consultas específicas planteadas al SII: Tipo de impuesto aplicable a los intereses de préstamos a exportadores y su forma de cálculo.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): No se explicita.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Artículos 59, 74 N°4, 79 y 82 de la Ley de la Renta; Artículo 41 bis de la Ley de la Renta; Artículo 13 del Código Civil; Suplemento 6(17)25, del 14.01.66.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: Los intereses provenientes de créditos otorgados desde el exterior por instituciones bancarias o financieras extranjeras o internacionales se gravan con Impuesto Adicional con tasa de 4%, siempre que la operación y la institución (en el caso de financieras) hayan sido autorizadas por el Banco Central. Si no se cumplen estos requisitos, la tasa es de 35%. El impuesto se aplica sobre el total de los intereses remesados al exterior, sin deducción alguna, primando la norma espe...
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