SII - Oficio N°2182 (24-07-1995)
Oficio N°2182 (24-07-1995) del SII
Abstracto
El SII establece que las rentas de propietarios de talleres artesanales, tributadas bajo el Art. 26 de la LIR, son computables para la franquicia aduanera del Art. 35 de la Ley 13.039. Se debe solicitar certificación de rentas al SII.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 2.182, del 24.07.95, Subdirección Normativa, Depto. de Impuestos Directos.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: La Dirección Nacional de Aduanas consulta al SII sobre si los ingresos de contribuyentes que tributan como propietarios de un taller artesanal (Art. 22 N°4 y 26 de la LIR) son computables para la franquicia aduanera del Art. 35 de la Ley N° 13.039.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Son computables, para la franquicia aduanera del artículo 35 de la Ley N° 13.039, los ingresos obtenidos por un contribuyente que tributa como propietario de un taller artesanal, conforme a los artículos 22 N°4 y 26 de la Ley de la Renta?
• Argumentos del consultante: —
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Art. 35 de la Ley N° 13.039; Decreto Supremo de Hacienda N° 526 (Reglamento Art. 35 Ley N° 13.039); Art. 22 y 26 de la Ley de la Renta; Art. 84 letra c) y 95 de la Ley de la Renta; Art. 68 de la Ley de la Renta.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: Los pequeños contribuyentes (incluyendo personas naturales que explotan un taller artesanal) están afectos a una tributación única especial (Art. 22 de la LIR), en sustitución de los impuestos generales. El Art. 26 de la LIR estable...
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