SII - Oficio N°2332 (07-08-1995)
Oficio N°2332 (07-08-1995) del SII
Abstracto
El SII rechaza pronunciarse anticipadamente sobre la tasación de acciones según el artículo 64 del Código Tributario en reorganizaciones empresariales. La facultad de tasación se aplica caso a caso, buscando precios de mercado justos al momento de la enajenación, sin garantizar excepciones.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Ord. N° 2232, 18 de agosto de 1995. Director del SII a Sr. Adolfo Sepúlveda Zavala. Materia: Alcances del artículo 64 del Código Tributario en la enajenación de acciones de una sociedad anónima cerrada.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Un inversionista extranjero, dueño de más del 50% de las acciones de una sociedad anónima cerrada en Chile, planea vender o aportar estas acciones a una nueva sociedad holding chilena de su propiedad, como parte de una reorganización de sus activos en el país.
• Consultas específicas planteadas al SII: Se solicita confirmación de si, en reorganizaciones empresariales, los inversionistas pueden aportar o vender sus acciones al costo tributario, sin riesgo de una tasación por parte del SII basada en el artículo 64 del Código Tributario.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El texto no explicita argumentos del consultante más allá de la descripción de la operación proyectada y la solicitud de confirmación sobre la aplicación del costo tributario.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Artículo 64 del Código Tributario.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El SII indica que el artículo 64 del Código Tributario faculta al Servicio pa...
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