SII - Oficio N°2365 (09-08-1995)
Oficio N°2365 (09-08-1995) del SII
Abstracto
El SII, mediante Oficio 2365 de 1995, aclara la aplicación del crédito fiscal del IVA en la adquisición de bienes o servicios utilizados tanto en operaciones gravadas como no gravadas o exentas, reafirmando el principio de proporcionalidad según el uso.
Resumen
• Datos básicos del Oficio Oficio N° 2.365, de 09.08.95, del Servicio de Impuestos Internos, Subdirección Normativa, Depto. Impuestos Indirectos.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes Se plantea al SII la necesidad de aclarar la aplicación del artículo 23 N° 3 del Decreto Ley N° 825 de 1974, en relación con el artículo 43 del DS N° 55 de 1975 (Reglamento del IVA), argumentando que no se estaría aplicando correctamente en la práctica.
• Consultas específicas planteadas al SII Aclaración conceptual de las normas contenidas en el artículo 23 N° 3 del Decreto Ley N° 825, de 1974, en relación con el artículo 43 del DS N° 55, de 1975.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente) El recurrente considera que las normas sobre el uso del crédito fiscal IVA no se aplican correctamente en la práctica.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII Artículo 23 del Decreto Ley N° 825 de 1974. Artículo 43 del DS N° 55 de 1975.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII El derecho a crédito fiscal está condicionado a que los bienes adquiridos o servicios utilizados estén destinados a operaciones gravadas con IVA. No se permite el crédito si se afectan a operaciones no gravadas o exentas. Si se vinculan a ambos tipos de operaciones, el...
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