SII - Oficio N°2645 (28-08-1995)
Oficio N°2645 (28-08-1995) del SII
Abstracto
El SII rechaza la posibilidad de que un banco custodio extranjero, acogido al DL 600, transfiera el crédito por Impuesto de Primera Categoría pagado por el representante local del cliente extranjero, ya que no se ajusta a la normativa vigente.
Resumen
• Datos básicos del Oficio Oficio N° 2.645, del 28.08.95, de la Subdirección Normativa del Departamento de Impuestos Directos del Servicio de Impuestos Internos (SII).
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes Un contribuyente consulta sobre la situación de bancos extranjeros que actúan como custodios de inversiones de sus clientes. Estos bancos reciben dinero y órdenes de inversión de sus clientes, adquiriendo instrumentos de inversión en otros países por cuenta y riesgo del inversionista. El banco extranjero abre una cuenta corriente en un banco local y contrata la subcustodia de los valores. El banco custodio extranjero solicita la inversión extranjera bajo el DL N° 600, liquida las divisas, obtiene RUT, y abre una cuenta corriente a nombre del cliente extranjero. Para cumplir con las obligaciones tributarias, el cliente extranjero otorga un poder a un representante local, obtiene RUT, inicia actividades y lleva contabilidad completa.
• Consultas específicas planteadas al SII Si al momento de la remesa de utilidades al exterior, el banco custodio extranjero, en su calidad de inversionista extranjero según el DL N° 600, tiene derecho a un crédito contra el impuesto adicional equivalente al Impuesto de Primera Categoría pagado por el representante local del cliente ext...
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