SII - Oficio N°2663 (29-08-1995)

Oficio N°2663 (29-08-1995) del SII

Abstracto

El SII deniega la devolución anticipada del IVA según el Art. 6 del D.S. 348 a la Compañía Puerto de Coronel S.A., que busca construir un puerto, ya que no califica como exportadora según el Art. 36 del D.L. 825.

Resumen

• Datos básicos del Oficio: Oficio sin número, de 23 de agosto de 1995, del Director del Servicio de Impuestos Internos (SII). Materia: No procede devolución anticipada de IVA, de acuerdo al Art. 6% del D.S. N° 348, a las empresas que para los efectos de la recuperación del Art. 36% del D.L. N° 825, han sido asimiladas a exportadores.

• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: La Compañía Puerto de Coronel S.A. solicita se le informe si la recuperación anticipada del Impuesto al Valor Agregado (IVA), contemplada en el Art. 6% del D.S. N° 348, de 1975, del Ministerio de Economía, en relación con el Art. 36% del D.L. N° 825, de 1974, alcanzaría a su representada, quien inició la construcción del "Puerto Coronel", ubicado en la octava región y destinado principalmente a satisfacer la demanda portuaria de las empresas forestales de la región. El objeto social de la empresa es el estudio, evaluación, diseño, construcción y desarrollo de un puerto de carga general en la Bahía de Coronel, la operación y explotación de dicho carguío, la atención de naves y todo lo relacionado con el transporte marítimo accesorio al mismo.

• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Es la Compañía Puerto de Coronel S.A. elegible para la recuperación anticipada del IVA según el Art. 6 del D.S. N...

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