SII - Oficio N°3330 (07-11-1995)
Oficio N°3330 (07-11-1995) del SII
Abstracto
El SII determina que los contratos de la ANFP con canales de televisión por derechos de transmisión y comercialización de publicidad estática están gravados con IVA, al calificar la actividad como espectáculo público y cesión temporal de espacios publicitarios.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 130/95 del Servicio de Impuestos Internos (SII), emitido el 7 de noviembre de 1995. Se refiere a la aplicación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en los servicios prestados por la Asociación Nacional de Fútbol Profesional (ANFP) al ceder derechos para transmitir partidos y comercializar propaganda en estadios. Las presentaciones fueron realizadas por "Chile Televisión S.A." y "Televisión Nacional de Chile".
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: "Chile Televisión S.A." (Canal 4) y "Televisión Nacional de Chile" (Canal 7) consultan sobre el gravamen con IVA de los contratos celebrados con la ANFP para adquirir derechos de transmisión de partidos y comercialización de propaganda en letreros estáticos en estadios.
• Consultas específicas planteadas al SII: Determinar si los ingresos de la ANFP provenientes de los contratos con los canales de televisión están afectos al IVA.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): No se explicita los argumentos del consultante, solo se menciona que realizaron la consulta.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se cita el D.L. 825 de 1974 (Ley del IVA), el Artículo 20 N° 3 y 4 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, y el Artículo 8 letra g) del ...
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