SII - Oficio N°3511 (23-11-1995)
Oficio N°3511 (23-11-1995) del SII
Abstracto
El SII, mediante el Oficio N° 3.511 de 1995, se pronuncia sobre la tributación, en la Ley de la Renta e IVA, de primas de seguros pagadas a aseguradoras extranjeras sin domicilio ni representación en Chile, por bienes situados en el país. Se confirman las exenciones y tasas aplicables.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 3.511, de 23.11.95, del Servicio de Impuestos Internos, Subdirección Normativa, Depto. Impuestos Directos.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Consulta sobre la tributación en la Ley de la Renta e Impuesto al Valor Agregado (IVA) de las primas de seguros pagadas a empresas aseguradoras extranjeras, sin domicilio ni representación en Chile, por seguros de bienes situados en el país.
• Consultas específicas planteadas al SII: Determinación del tratamiento tributario en renta e IVA de las primas de seguros pagadas a empresas aseguradoras extranjeras sin domicilio ni representación en Chile, que corresponden a seguros de bienes situados en Chile.
• Argumentos del consultante: No se explicita.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Art. 59 N°3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta; Artículos 74 N°4, 79 y 82 de la Ley sobre Impuesto a la Renta; Artículo 12 letra E), N°7 del DL 825, de 1974.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: Las primas de seguros o reaseguros remitidas al exterior a compañías sin domicilio ni residencia en Chile, relacionadas con los conceptos del Art. 59 N°3 de la LIR, están afectas al Impuesto Adicional con tasas de 22% o 2% según corresponda, en calidad de Impues...
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