SII - Oficio N°3577 (29-11-1995)
Oficio N°3577 (29-11-1995) del SII
Abstracto
El SII se pronuncia sobre la condición de "nuevo o sin uso" de vehículos motorizados, su primera inscripción y el tratamiento de vehículos armados con partes usadas importadas. Define cuándo un vehículo se considera usado para efectos del impuesto del artículo 41 del DL 825.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 3.577, del 29.11.95, de la Subdirección Normativa, Depto. Impuestos Indirectos del Servicio de Impuestos Internos (SII). El Director del SII es Javier Etcheberry Celhay. Se refiere al nuevo texto del Reglamento del DL N° 825, específicamente al artículo 64. La materia tratada es vehículos motorizados, condición de "nuevo o sin uso", primera inscripción del vehículo, importación de partes usadas y armaduría en Chile.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Se solicita al SII un informe sobre las características para calificar un vehículo motorizado como nuevo o sin uso, la trascendencia de su primera inscripción, y el tratamiento de vehículos ingresados por partes usadas y armados en Chile.
• Consultas específicas planteadas al SII:
- ¿Qué características debe reunir un vehículo motorizado para ser calificado como nuevo o sin uso?
- ¿Tiene trascendencia la primera inscripción del vehículo en el registro respectivo para su calificación como nuevo o usado?
- ¿Cuál es el tratamiento tributario de los vehículos ingresados a Chile por partes o piezas usadas, y luego armados en el país?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): No se explicita.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por ...
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