SII - Oficio N°3726 (12-12-1995)

Oficio N°3726 (12-12-1995) del SII

Abstracto

El SII se inhibe de pronunciarse sobre el cálculo de la cotización adicional de salud del artículo 8 de la Ley 18.566, remitiendo al organismo previsional competente, ya que su competencia se limita a los aspectos tributarios de dicha cotización.

Resumen

• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 3.726, del 12.12.95, de la Subdirección Normativa del Departamento de Impuestos Directos del SII.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Se consulta al SII sobre la forma de determinar el monto de la cotización adicional del artículo 8 de la Ley 18.566, específicamente si la sociedad empleadora está obligada a pagar el 2% completo de cotización adicional de salud, o solo la diferencia entre el 7% obligatorio del trabajador y el costo del plan, con el tope del 2%, pudiendo en ambos casos deducirlo de los PPMO de la Ley de la Renta. • Consultas específicas planteadas al SII: Determinación del monto de la cotización adicional del artículo 8 de la Ley 18.566 y su deducción de los PPMO. • Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): La sociedad empleadora requiere claridad sobre si debe pagar el 2% completo o solo la diferencia entre el 7% y el costo del plan de salud. • Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Cita el artículo 6 letra a) del Código Tributario y la Circular N° 38, de 1988, publicada en el boletín del SII de julio de 1988 y en el Diario Oficial del 06.07.1988. • Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: La competencia del SII se relaciona exclusivamente con los alcances...

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