SII - Oficio N°3829 (20-12-1995)
Oficio N°3829 (20-12-1995) del SII
Abstracto
El SII determina que las Corporaciones Municipales de Desarrollo Social que administran colegios pueden invocar el crédito por gastos de capacitación del personal docente y administrativo, imputándolo al impuesto de Primera Categoría o solicitando su devolución si no generan ingresos afectos.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 2.190 del 19 de mayo de 2001, del Servicio de Impuestos Internos (SII), Subdirección Normativa, Depto. Impuestos Directos. • Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: El Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (SENCE) consulta sobre la procedencia de que las Corporaciones Municipales de Desarrollo Social y otras que administran colegios mediante convenios con el Ministerio de Educación, accedan al beneficio tributario del artículo 21 del DFL N° 1 de 1989 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, respecto de los gastos de capacitación del personal docente y administrativo. • Consultas específicas planteadas al SII: ¿Pueden las Corporaciones Municipales de Desarrollo Social acceder al descuento tributario por gastos de capacitación del personal docente y administrativo, tanto de la entidad sostenedora como de los establecimientos educacionales? • Argumentos del consultante: No se explicita en el oficio. • Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se cita el artículo 21 del DFL N° 1 de 1989 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y la Circular N° 34 de 1993 del SII. • Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: Las Corporaciones Municipales son personas jurídicas de derecho privado sin fines ...
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