SII - Oficio N°3884 (28-12-1995)
Oficio N°3884 (28-12-1995) del SII
Abstracto
El SII determina que las sumas percibidas por transacción extrajudicial debido a un incumplimiento de contrato de compraventa de acciones no constituyen indemnización por daño emergente, sino renta devengada afecta a impuestos según los artículos 17 N°1 y 22 de la LIR.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 2.555, de fecha no legible (probablemente de 1995), del Director del Servicio de Impuestos Internos (SII) dirigido al Sr. Gonzalo Calvo Laso. Materia: Situación tributaria de sumas percibidas a título de transacción extrajudicial por incumplimiento de contrato.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Dos sociedades anónimas (inversionistas) vendieron su participación en una tercera sociedad anónima (anónima) a una compañía constructora en octubre de 1993. El precio se pactó en 26.667 UF, pagándose 10.127 UF al contado y el saldo (16.450 UF) en metros cuadrados de un proyecto inmobiliario. La constructora no pudo cumplir con la constitución de la garantía por no obtener la recepción definitiva del inmueble en el plazo acordado, y celebró un contrato con un tercero comprometiendo los mismos bienes inmuebles, imposibilitándose de pagar el precio a las vendedoras. En mayo de 1995, las partes celebraron un contrato de transacción.
• Consultas específicas planteadas al SII: No se explicita una consulta específica, sino que se solicita un pronunciamiento sobre la situación tributaria de las sumas percibidas en la transacción.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): No se exponen explícitamente los argumentos del c...
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