SII - Oficio N°289 (30-01-1996)
Oficio N°289 (30-01-1996) del SII
Abstracto
Oficio 289 del SII, 1996, sobre donaciones al SENAME. Confirma que empresas pueden deducir estas donaciones de su renta bruta hasta el límite del 2%, sin crédito tributario asociado. Donaciones exentas de insinuación y de impuestos para el donatario.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 289, del 30.01.96, emitido por la Subdirección Normativa del Departamento de Impuestos Directos del Servicio de Impuestos Internos (SII). Director: Javier Etcheberry Celhay. Materia: Tratamiento tributario de las donaciones al Servicio Nacional de Menores (SENAME).
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Se consulta sobre el tratamiento tributario de una donación al SENAME consistente en pastas instantáneas. El consultante afirma que la donación cumple con el artículo 31 N° 7 de la LIR, está exenta de impuesto, es deducible como gasto hasta el límite del 2% y da derecho a un crédito del 2% sobre el impuesto de Primera Categoría.
• Consultas específicas planteadas al SII: Confirmación del tratamiento tributario de la donación al SENAME, específicamente si es deducible como gasto, si está afecta a algún impuesto y si da derecho a crédito tributario.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El consultante considera que la donación cumple con los requisitos del artículo 31 N° 7 de la LIR, lo que implicaría su exención de impuestos, deducibilidad como gasto con un límite del 2% y derecho a un crédito del 2% sobre el impuesto de Primera Categoría.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por e...
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