SII - Oficio N°9 (03-01-1996)

Oficio N°9 (03-01-1996) del SII

Abstracto

El SII determina el momento en que se devengan las comisiones cobradas por las AFP a sus afiliados, estableciendo que es en el mes en que legalmente debe efectuarse la acreditación de las cotizaciones en la cuenta personal del afiliado.

Resumen

• Datos básicos del Oficio Oficio N° 524 del Servicio de Impuestos Internos (SII), emitido en Santiago, dirigido al Sr. Director Regional Metropolitano Santiago Centro.

• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes Consulta sobre el período en que las comisiones establecidas en el artículo 28 del Decreto Ley N° 3.500, de 1980, deben ser consideradas como ingreso tributable de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP). Se plantean tres posibilidades: (1) período en que se devenga la remuneración del trabajador; (2) período en que la cotización es recaudada por la AFP; (3) período en que las cotizaciones son acreditadas en las cuentas personales de los afiliados.

• Consultas específicas planteadas al SII ¿En qué período deben ser consideradas como ingreso tributable las comisiones de las AFP: al devengarse la remuneración, al recaudarse la cotización, o al acreditarse en la cuenta del afiliado?

• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente) La Dirección Regional opina que los ingresos por cotizaciones previsionales se entienden devengados tributariamente cuando se descuentan de la renta imponible del empleado.

• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII Artículos 17, 28, 29 y 93 del Decreto Ley N° 3.500, de 1980. Artículo 29 d...

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