SII - Oficio N°406 (08-02-1996)
Oficio N°406 (08-02-1996) del SII
Abstracto
El SII, mediante el Oficio N° 406 de 1996, interpretó el alcance de la expresión 'vuelos internacionales' para la recuperación del IVA según el artículo 36 del DL 825. Se restringe la franquicia a transportes realizados directamente por la empresa, sin subcontratación de tramos nacionales.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 406, del 08.02.96, del Servicio de Impuestos Internos (SII). Materia: Interpretación del artículo 36 del DL N° 825 sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, respecto a la aplicación de la franquicia tributaria en el transporte aéreo internacional. Dirección Jurídica. Departamento de Asesoría Jurídica.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Se consulta al SII sobre el alcance de la expresión 'vuelos internacionales' en relación con la aplicación de la franquicia tributaria contemplada en el artículo 36 del DL N° 825.
• Consultas específicas planteadas al SII: Alcance de la expresión 'vuelos internacionales' para la aplicación de la franquicia tributaria del artículo 36 del DL N° 825, considerando vuelos con escalas o transbordos y la subcontratación de tramos nacionales.
• Argumentos del consultante: No se explicita en el oficio.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Artículo 6, letra A, N° 1 del Código Tributario. Artículo 36 del DL N° 825. Oficio N° 1.169, de 23 de marzo de 1992, del SII.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: La interpretación de normas tributarias corresponde al Director del SII (Art. 6 del Código Tributario). Las franquicias tributarias deben interpretarse estr...
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