SII - Oficio N°433 (09-02-1996)
Oficio N°433 (09-02-1996) del SII
Abstracto
El SII determina que la adición de té, azúcar y aromatizantes a un jugo concentrado de frutas lo afecta con el impuesto adicional del 13% establecido en el Art. 42, letra d), del DL 825, ya que altera el estado puro del jugo.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 433, del 09.02.96, de la Subdirección Normativa del SII, Departamento de Impuestos Indirectos.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Una empresa consulta al SII sobre la aplicabilidad del impuesto adicional a las bebidas analcohólicas (Art. 42, letra d), del DL 825) a un jugo de fruta que planea comercializar. El producto contiene jugo concentrado de durazno o limón, agua con infusión de té y aditivos autorizados. La empresa argumenta que el bajo porcentaje de té (0,35%) solo otorga aroma y no modifica el estado puro del jugo.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Está afecta al impuesto adicional del Art. 42, letra d), del DL 825 la venta o importación del jugo de fruta descrito?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): La empresa sostiene que el jugo concentrado es el componente principal y que el té solo aporta aroma, no alterando la naturaleza del jugo.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se cita el Art. 42, letra d), del DL N° 825, de 1974, y la Circular N° 6, del 10 de enero de 1986.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El SII se basa en la Circular N° 6, de 1986, que establece que las bebidas analcohólicas preparadas con jugos de frutas y adit...
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