SII - Oficio N°611 (23-02-1996)
Oficio N°611 (23-02-1996) del SII
Abstracto
El SII rechaza solicitud de rectificación de criterio sobre tributación en transporte terrestre mixto (pasajeros y carga). Reitera que el transporte de pasajeros se sujeta a renta presunta, salvo S.A. o en comandita por acciones, y el de carga, a renta efectiva si no cumple requisitos de presunción.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 611, de 23.02.96, de la Subdirección Normativa del Departamento de Impuestos Directos del Servicio de Impuestos Internos (SII).
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Se solicita al SII rectificar el criterio establecido en la Circular N° 58 de 1990 y el Oficio N° 3.205 del mismo año, respecto a la forma de tributar en el transporte terrestre cuando un contribuyente realiza simultáneamente transporte de pasajeros y de carga, y no cumple los requisitos para tributar bajo el régimen de renta presunta por la actividad de transporte de carga.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Debe rectificarse el criterio sobre la forma de tributar del transporte terrestre cuando se realizan simultáneamente transporte de pasajeros y carga, y no se cumplen los requisitos para tributar bajo renta presunta por la actividad de transporte de carga?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El consultante argumenta que el N° 1 del Artículo 34 bis de la Ley de la Renta tiene un carácter genérico que obligaría a declarar la renta efectiva por toda la actividad de transporte.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Cita el Artículo 34 bis de la Ley de la Renta, la Circular N° 58 de 1990 y el Of...
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