SII - Oficio N°698 (05-03-1996)
Oficio N°698 (05-03-1996) del SII
Abstracto
Oficio 698 del SII, 1996. Interpretación del Art. 57 bis LIR sobre certificación de acciones de pago en copropiedad y adjudicación. El SII indica cómo las S.A. deben certificar la propiedad de acciones para el beneficio tributario, diferenciando según si la sociedad tiene o no información detallada de la copropiedad.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 698, de 05.03.96, del Servicio de Impuestos Internos, Subdirección Normativa, Departamento de Impuestos Directos.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Un contribuyente consulta sobre las obligaciones de las sociedades anónimas respecto a la certificación de la propiedad de acciones de pago, especialmente en situaciones de copropiedad y posterior adjudicación, para efectos del beneficio tributario del Art. 57 bis de la Ley de la Renta (LIR).
• Consultas específicas planteadas al SII:
- Cuando en el registro de accionistas aparece inscrita una copropiedad, ¿debe certificarse individualmente que los copropietarios son titulares de acciones de pago?
- Una vez producida la adjudicación, mediante un traspaso ordinario, ¿debe igualmente certificarse que cada uno de los ex-copropietarios son titulares de acciones de pago?
• Argumentos del consultante: El contribuyente expone que las acciones de pago a veces se suscriben en copropiedad y luego se adjudican a los copropietarios, generando dudas sobre la certificación.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: - Ley 18.046 sobre Sociedades Anónimas, Art. 23, inciso final.
- Resolución Ex. No. 65, de 1993, del SII (Modelo de Certificado...
Desbloquea el contenido completo gratis
Regístrate ahora para acceder a todas las respuestas y características completas de nuestro asistente legal.
Investigación Jurídica con IA
Ahorra cientos de horas al mes con la nueva plataforma para encontrar y analizar jurisprudencia instantáneamente con inteligencia artificial.