SII - Oficio N°912 (27-03-1996)
Oficio N°912 (27-03-1996) del SII
Abstracto
El Oficio 912 del SII, de 1996, aborda la tributación de la internación de un sistema informático extranjero en Chile. Distingue entre el soporte físico (arancel e IVA) y el soporte intelectual (Impuesto Adicional, 35% o 20%, según sea estandarizado o a medida).
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 912, de 27.03.96, del Servicio de Impuestos Internos, Subdirección Normativa, Departamento de Impuestos Directos. Director Subrogante Alfredo Echeverría Herrera.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Consulta sobre la tributación aplicable a la internación en Chile de un sistema informático con aplicaciones en cartografía digital, proyectos de obras públicas, redes de distribución y transporte, minería, catastro, etc.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Cuál es el tratamiento tributario aplicable a la internación en Chile del sistema informático descrito?
• Argumentos del consultante: No se explicita.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Artículos 59, 74 N° 4 y 79 de la Ley de la Renta.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: Es necesario distinguir entre el soporte físico y el soporte intelectual del sistema informático. Para el soporte intelectual, se debe distinguir si el sistema es estandarizado o hecho a medida.
• Decisión del SII y sus efectos:
- Soporte físico: Se afecta con arancel aduanero de 11% e IVA de 18%.
- Soporte intelectual estandarizado: Las remesas al exterior por el derecho de uso se gravan con Impuesto Adicional del 35%, en calidad de único a ...
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