SII - Oficio N°1323 (26-04-1996)
Oficio N°1323 (26-04-1996) del SII
Abstracto
El SII aclara sobre la aplicación del Art. 97 N°7 del Código Tributario respecto al libro "Combustible Diesel Ley 18.502". Se explicita el plazo de 10 días para regularizar y el tratamiento del crédito fiscal asociado a su no registro, permitiendo crédito por maquinaria agrícola.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 1.323, de 26.04.96, Subdirección Jurídica, Departamento de Asesoría Jurídica. Director: Javier Etcheberry Celhay. Se refiere a la aplicación del Art. 97 N°7 del Código Tributario en relación con el libro "Combustible Diesel Ley 18.502".
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Consulta sobre la procedencia de otorgar el plazo del Art. 97 N°7 del Código Tributario en casos de omisión del libro "Combustible Diesel Ley 18.502", y si esta omisión permite rechazar el crédito fiscal total o solo el proporcional al uso no agrícola.
• Consultas específicas planteadas al SII: (1) ¿Es procedente otorgar el plazo del Art. 97 N°7 del Código Tributario cuando no se lleva el libro "Combustible Diesel Ley 18.502"? (2) ¿La omisión de dicho libro es causal para rechazar el total del crédito fiscal o solo la parte correspondiente al uso no agrícola del combustible?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): No se explicita.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Art. 97 N°7 del Código Tributario, Art. 3 del DS 311 del Ministerio de Hacienda, Art. 23 y siguientes del DL 825, Art. 41 del Reglamento del DL 825.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El libro "Combustible Diesel Ley 18.50...
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