SII - Oficio N°1464 (16-05-1996)
Oficio N°1464 (16-05-1996) del SII
Abstracto
El SII rechaza la deducción como gasto necesario para la renta de las sumas destinadas a un fondo especial de salud para afiliados de la tercera edad, al no cumplir con los requisitos del artículo 31 de la LIR. La regulación del fondo compete a la Superintendencia respectiva.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 1464, del 16 de mayo de 1996, del Director del Servicio de Impuestos Internos (SII) dirigido al Superintendente de Instituciones de Salud Previsional (SISRA), sobre la situación tributaria de un fondo especial de salud para financiar cotizaciones de afiliados de la tercera edad.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: La Isapre Consalud planea constituir un fondo especial de salud para financiar el plan de salud de sus afiliados de la tercera edad y consulta al SII sobre la situación tributaria de dicho fondo y si la SISRA tiene atribuciones para regularlo.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Cuál es la situación tributaria del fondo que constituiría la Isapre Consalud para financiar el plan especial de salud? ¿Tiene la SISRA atribuciones para regular dicho fondo, permitiendo a la Isapre rebajarlo de sus ingresos?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): La consulta busca determinar si la Isapre puede rebajar el fondo de sus ingresos.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se cita el artículo 31 de la Ley de la Renta.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El SII indica que los desembolsos para ser aceptados como gastos deducibles deben ser necesarios para...
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