SII - Oficio N°1530 (24-05-1996)
Oficio N°1530 (24-05-1996) del SII
Abstracto
El SII establece que la explotación de naves de turismo que ofrecen viajes de recreación por ríos navegables, donde el itinerario se diseña para disfrutar del paisaje, se considera actividad de diversión o esparcimiento gravada con IVA, no exenta como transporte de pasajeros.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 1.530, de 24.05.96, del Servicio de Impuestos Internos, Subdirección Normativa, Departamento de Impuestos Indirectos.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Una empresa de transporte solicita reconsideración sobre la exención de IVA (art. 13 del DL 825/74) en la explotación de una motonave para transporte de turistas en viajes de recreación por ríos navegables, incluyendo otros servicios y, eventualmente, alimentación.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Se beneficia la explotación de naves de turismo con la exención de IVA establecida en el artículo 13 N° 3 del DL 825/74, considerando que se trata de transporte de pasajeros?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): La empresa argumenta que, basándose en las definiciones de "transporte" y "empresario de transporte" del Código de Comercio (art. 166), podría ser considerada empresa de transporte y, por lo tanto, beneficiarse de la exención de IVA si su servicio se limita a conducir pasajeros de un lugar a otro a través de ríos.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Cita el artículo 2, N° 2 del DL 825/74 (definición de servicio), el artículo 20, N° 3 y 4 de la Ley de la Renta (actividad mercantil y empresas de divers...
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