SII - Oficio N°1585 (30-05-1996)
Oficio N°1585 (30-05-1996) del SII
Abstracto
El SII establece que la devolución de remanente de crédito fiscal conforme al Art. 27 bis del DL 825 es indebida si las adquisiciones se afectaron a operaciones exentas. La suma percibida debe restituirse mediante citación, sin renacimiento del crédito fiscal.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 1.585, de 30.05.96. Emitido por la Subdirección Normativa, Departamento de Impuestos Indirectos del Servicio de Impuestos Internos (SII). Se refiere a la aplicación del Art. 27 bis del DL N° 825, en relación con la devolución de remanente de crédito fiscal IVA.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Una sociedad inmobiliaria, cuyo giro es el arriendo de bienes raíces (oficinas sin amoblar), inició actividades en mayo de 1993 y comenzó a acumular remanente de crédito fiscal por la construcción de un edificio. En septiembre de 1995, solicitó a la Tesorería la devolución del 99,99% del remanente acumulado ($49.641.700), a pesar de que desde junio de 1995 solo obtenía ingresos exentos por arriendo de oficinas sin amoblar. La Tesorería acogió la solicitud y reembolsó la suma solicitada.
• Consultas específicas planteadas al SII: El consultante pregunta si procede cobrar el reintegro de toda la suma devuelta por Tesorería, considerando que, según la Circular N° 55, solo debe tomarse el primer período posterior a la devolución en el cual se registren ventas o prestaciones de servicios. También consulta si el crédito fiscal acumulado durante los períodos anteriores a la devolución se pierde, a pesar de que al mes subsiguiente genere ta...
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